
La mañana y tarde de este miércoles el Pleno del Concejo Municipal aprobó de manera unánime y en segundo debate la Ordenanza Sustitutiva que norma la administración, servicios, y funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Cantón Ibarra.
Esta normativa se estructuró en gran medida para reglamentar el uso y el funcionamiento del Cementerio Municipal de San Miguel de Ibarra, que pese a ser de carácter municipal no contó nunca con el respaldo, ni la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado.
Con respecto al primero debate de esta Ordenanza se acogieron las diferentes recomendaciones de los concejales, es así que se adicionaron ocho artículos, para conseguir que este cuerpo legal sea más completo y pueda normar incluso a los nuevos cementerios que en un futuro se construyan en Ibarra.
En la Ordenanza se analizaron aspectos de lo conlleva el deceso de una persona como la cremación, la tanatopraxia, las velación, alquiler de nichos, bóvedas, entre otros puntos.
Al mismo tiempo que se establecieron los valores por los servicios que se prestarán dentro de los cementerios municipales, mismos que regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
SERVICIO | VALOR EN SALARIO BÁSICO UNIFICADO (SBU) | VALOR EN DÓLARES ACTUALMENTE |
Tasa por velación (Incluye: artículos funerarios, sillas, amplificación, cocina, misa) | 0,38 | $120 |
Misa | 0,076 | $30 |
Arriendo de sepultura (subterráneo) por 5 años | 0,88 | $350 |
Arriendo bóveda por 5 años | 0,76 | $300 |
Arriendo nicho por 5 años | 0,63 | $250 |
Tasa por inhumación | 0,30 | $120 |
Venta de terreno | 3,55 | $1400 |
Venta de bóveda | 2,54 | $1000 |
Venta Nicho | 2,03 | $800 |
Tasa por minuta de venta | 0,076 | $30 |
Tasa por Mantenimiento anual | 0,05 | $20 |
Tasa por Exhumación (sepultura) | 0,38 | $150 |
Tasa por Exhumación (bóveda o nicho) | 0,19 | $75 |
Con la aplicación de la nueva Ordenanza se cobrarán precios justos, razonables y adecuados a la realidad, favoreciendo así a los familiares de quienes recientemente hayan fallecido.