
De conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 088-DFM-2022 se establece que las diferencias se emitirán “debido a que las personas han fallecido, y han cancelado estos impuestos con exoneracion, por lo que de conformidad al Art. 68 del Código Tributario se proceda a la determinación tributaria de los valores que se dejaron de pagar”.