Exoneración del impuesto predial a adultos mayores y personas con discapacidad

Exoneración del impuesto predial a adultos mayores y personas con discapacidad

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra informa que las personas adultas mayores de 65 años y las personas con discapacidad pueden acceder a la exoneración total o parcial del impuesto predial, de acuerdo con las leyes vigentes en el Ecuador. Este beneficio se gestiona en la Unidad de Servicios Tributarios y tiene como objetivo proteger la economía de los grupos de atención prioritaria y sus familias.

​En cumplimiento de la Ley Orgánica para las Personas Adultas Mayores, las personas de 65 años o más que residan en el cantón Ibarra pueden solicitar la exoneración del impuesto predial, siempre que sus ingresos mensuales no superen cinco remuneraciones básicas unificadas y que su patrimonio no exceda las 500 remuneraciones básicas. La exoneración se aplica exclusivamente sobre el impuesto predial, por lo que las tasas municipales por mejoras, obras u otros servicios continúan vigentes.

​Cada inicio de año, cuando se emite el cobro del impuesto predial, las personas adultas mayores pueden acercarse a las ventanillas municipales para solicitar por primera vez o renovar este beneficio. La Ing. Susana Rosero Responsable de la Unidad de Servicios Tributarios señala: “esta exoneración es un derecho y que los mecanismos de aplicación se mantienen activos para que ningún adulto mayor que cumpla los requisitos quede fuera del beneficio”.

​De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad y quienes tengan legalmente bajo su cuidado a una persona con discapacidad pueden acceder a una exención del 50% del impuesto predial sobre un solo inmueble destinado a vivienda. El avalúo del bien no debe superar las 500 remuneraciones básicas unificadas; si excede este límite, el impuesto se calcula de manera proporcional sobre el excedente, respetando los principios de equidad tributaria.

​Rosero nos señala que, para acceder al beneficio, la discapacidad debe ser igual o superior al 30%, debidamente acreditada y el requisito más importante es la cédula de ciudadanía en la que conste su % de discapacidad, así como escrituras o certificados del inmueble sobre el que se pide la exoneración, además del carné de discapacidad cuando corresponda.

​Este alivio se suma a otros beneficios tributarios y en servicios básicos que la normativa reconoce para las personas con discapacidad, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

​La Municipalidad de Ibarra invita a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, así como a sus familiares cuidadores, a acercarse a las ventanillas de Servicios Tributarios para informarse, verificar si cumplen los requisitos y registrar su exoneración antes o durante el periodo de pago del predial. El pago responsable y con los beneficios correspondientes permite a la vez cuidar la economía familiar y aportar al financiamiento de obras y servicios para todo el cantón Ibarra.

 Promesas que se cumplen. 

 

 DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS