¿Quiénes deben inscribirse para el pago del Impuesto a la Patente?
De acuerdo al Art. 547 del COOTAD publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 303 del 10 de octubre del 2010, deben declarar y pagar el impuesto a la patente municipal todas las personas y las empresas o sociedades domiciliadas o con establecimiento en el Cantón Ibarra que realicen permanentemente Actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
De acuerdo al Art. 2 del Código de Comercio se consideran actos de comercio a las actividades de transporte.
Por tanto toda persona que realice actividades económicas que generen ingresos por su propia cuenta está obligada a pagar el impuesto de patente municipal.
¿Qué requisitos tengo que presentar para inscribirme y pagar la patente?
- Copia del Ruc actualizado
- Copia de la cédula de identidad y certificado de votación
- Inspección del cuerpo de bomberos
Con el fin de identificar plenamente el lugar donde se realiza la actividad económica la municipalidad incorpora al registro de actividades económicas la clave catastral del predio, para lo cual podrán presentar, uno de los siguientes requisitos.
– Copia de la carta de pago del impuesto predial del predio donde funciona la actividad económica del año en el que esté realizando el registro,
NOTA:El trámite es personal en caso de caso fortuito, el encargado debe presentar la carta de autorización para que registre la actividad.
¿Hasta cuándo puedo inscribirme?
La actividad económica debe registrarse dentro de los treinta días siguientes al día final de mes en el que se inician las actividades, se toma en cuenta la fecha que consta en el RUC como inicio de actividad.
¿Qué debo hacer si cierro la actividad económica o cambio de local?
Cuando una persona natural o empresa cierre su negocio o actividad económica, debe informar a la Municipalidad de Ibarra, con el fin de que no se sigan generando obligaciones tributarias. De la misma forma cuando el negocio o actividad económica realiza un cambio de domicilio debe informarse estos cambios.
Requisitos generales para liquidación de actividad
Resolución de suspensión del RUC o copia del RUC donde se encuentre cerrado el punto de emisión.
¿En donde realizo el trámite?
En las ventanillas de la Dirección de Gestión Tributaria, que se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio Municipal. En donde le entregarán un documento que es la constancia de haber informado sobre la liquidación de la actividad económica.
¿Qué debo hacer después del Registro?
Una vez que se haya registrado, tiene la obligación cada año de pagar la patente Municipal, mientras dure la actividad económica.
Requisitos para el pago
REQUISITOS PERSONAS NATURALES
- Declaración del Impuesto a la Renta (Este requisito deben presentar las personas naturales cuyos ingresos superen lo fracción básica desgravada para el Impuesto a la Rentas).
- Declaración del IVA para quienes no están obligados a declarar impuesto a la renta.
- Cédula de identidad
REQUISITOS PARA PERSONA NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES
- Declaración de patente
- Declaración de Impuesto a los Activos Totales
- Declaración del Impuesto a la Renta del año anterior
- Justificativos del Pasivo
- El impuesto a la Patente del contador debe estar cancelado.
Justificativo del pasivo
- DETALLE DE LAS FACTURA DE PROVEEDORES
- Préstamos de Instituciones Financieras con copia de las tablas de amortización de los préstamos,
- Deudas con instituciones emisoras de tarjetas de crédito cuando la tarjeta registre única y exclusivamente consumos para la actividad económica sin incluirse pagos para consumos personales
- Los pasivos de préstamos de accionistas se justificarán con el contrato de préstamo debidamente legalizado en el que conste la cantidad prestada o el límite de cantidad a prestar, la tasa de interés, y el vencimiento de dicho préstamo.Con reconocimiento de firma y rúbrica. Los depósitos o transferencia a la cuenta de la Compañía.
NOTA: En caso de no presentar los justificativos, la patente y el 1.5 al total de activos se calculará sobre la base imponible sin considerar deducciones.