Guía informativa para trámites de Transferencia de dominio

Guía informativa para trámites de Transferencia de dominio

¿A dónde debo dirigirme para realizar la escritura de un predio o un acto o contrato notariado?

Debe dirigirse a cualquier notaria llevando el certificado del avalúo del predio y la clave catastral del predio que va a transferirse, y el certificado de gravámenes.

En la notaría llenan el Formulario para la liquidación de los impuestos a la transferencia de dominio, el mismo que debe ser firmado por el tradente o vendedor y el adquirente o comprador.

Se dirige a las ventanillas de Avalúos y Catastros para que se selle el formulario para la liquidación de los impuestos a la transferencia de dominio.

Con el formulario lleno y sellado por en las ventanillas de Avalúos y Catastros se dirige a las ventanillas de Servicios Tributarios para que se realice la determinación tributaria del impuesto con todos los requisitos que son:

a) Minuta debidamente legalizada

b) Certificado de gravámenes que se tramita en el Registro de la Propiedad.

c) Certificado de no adeudar al Municipio

d) Copia de la cédula y certificado de votación actualizado del comprador y vendedor

e) Escritura de compraventa (anterior)

f). Copia del poder especial o general en caso de comparecencia de apoderados.

g). Ruc si los comparecientes no son personas naturales

h). Resolución de exoneración en el caso de estar exonerado.

i) Partida de defunción en caso de haber adquirido el predio por sucesión por causa de muerte.

j) Correo electrónico y número de celular

k) Formulario de aprobación de planos en caso de que exista construcción nueva.

Se cancela los valores en la Tesorería Municipal.

Con los comprobantes cancelados se dirige a la Notaria a que le entreguen la escritura.

Con la escritura se dirige al Registro de la Propiedad para realizar el registro correspondiente.

En el portal ciudadano de la página WEB puede realizar una simulación del valor a pagar realizando el registro de su cuenta personal.

¿Qué otro impuesto debo pagar antes de realizar una transferencia de dominio?

Para poder transferir un inmueble del que se encuentre cancelando el valor de contribución especial de mejoras sean estas: adoquinado, pavimentación, empedrado etc, deberá cancelar total de la contribución especial de mejoras de conformidad a lo establecido en el Art. 537 del COOTAD.