CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EN PRIMERA INSTANCIA EL INFORME 012020

CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EN PRIMERA INSTANCIA EL INFORME 012020

La mañana del pasado jueves 30 de enero el Concejo Municipal de Ibarra, en sesión extraordinaria, aprobó en primer debate el conocimiento y aprobación del informe Nro 012020 de la Comisión Conjunta Integrada por la Comisión de Planificación y Presupuestos, la Comisión de Gestión de Riesgos, Movilidad y Seguridad. 

El objetivo principal del presente instrumento normativo tiene por objeto regular el uso, rehabilitación y mantenimiento de las aceras, con el fin de convertirlas en espacios públicos de calidad, seguros y accesibles para todos los ciudadanos y ciudadanas, regular el mantenimiento de los frentes, fachadas y cerramientos de los predios para aportar al ornato y mejoramiento de la imagen urbana del Cantón Ibarra.

Ámbito de aplicación.- La regulación del uso, rehabilitación y mantenimiento de las aceras; el mantenimiento de los frentes, fachadas y cerramientos de los predios, se aplicará en las zonas urbanas del cantón Ibarra y los centros urbanos de las parroquias rurales de acuerdo con las definiciones constantes en el Plan de Ordenamiento Territorial, reconociendo las características y especificaciones especiales de las áreas patrimoniales.

La sesión se realizó en la sala de sesiones del Municipio desde las 08:00 hasta el mediodía,  con la presencia del Vicealcalde quien comandó esta reunión y la presencia de los Concejales y Directores de las dependencias del organismo seccional.

Luego de varias discusiones y análisis de cada uno de los artículos de este instructivo se aprobó en primer debate y por unanimidad, con 7 votos a favor ante la ausencia de los Concejales, Tania Chamorro, Betty Romero y la Alcaldesa, vasados en el capítulo IV del proceso administrativo y del artículo 24.

El Artículo 24.- expone que. Si transcurrido el término de 60 días contados desde la notificación preventiva la persona o las personas propietarias no inician la construcción del cerramiento; se iniciará el procedimiento administrativo sancionador y se dispondrá mediante resolución motivada, la construcción inmediata del cerramiento en el término de 10 días, bajo prevenciones que en caso de incumplimiento se impondrá el pago de una multa equivalente al 10×1000 del valor del bien en base al avalúo catastral y de la intervención directa de la Municipalidad en la construcción del cerramiento a costa del administrado y la obligación de restitución de la inversión más un recargo del 30% del valor de la construcción del cerramiento.

Estos valores serán exigibles, cuando la resolución se encuentre en firme o ejecutoriada y después de sentada la razón de incumplimiento de la construcción del cerramiento y la determinación de la obligación respectiva.

Comunicación

JC.