Tenencia responsable de animales

Fomentamos la Tenencia responsable para garantizar el bienestar de los animales y establecer actitudes comunes que determinen una conducta responsable por parte de cada propietario y de ello hacer eco.

Fauna Urbana

La fauna urbana es uno de los componentes co-sustanciales de la urbe moderna. En la historia inmediata ésta no era una materia que se trataba por separado del diario desenvolvimiento de la ciudad, por ello la experiencia cotidiana daba las pautas y normas de convivencia armónica con el vecino, el transeúnte o con la colectividad y los animales domésticos.

Registro de establecimientos

La Dirección de Gestión Ambiental controlará que los animales que se encuentren en estos establecimientos consten en sus registros, cuenten con espacios para la ejercitación y el recreo diario; y que no se produzca hacinamiento en sus instalaciones.

Registro de mascotas

Todo propietario, tenedor o adoptante de animales de Fauna Urbana está obligado a registrar a las mascotas y/o sus crías en la Dirección de Gestión Ambiental en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de nacimiento o 30 días a partir de la fecha de adquisición, rescate o adopción animal.

Tenencia responsable de animales

Deberes y responsabilidades enfocados a la satisfacción de las necesidades físicas, alimentarias, sanitarias, psicológicas y ambientales del animal, así como la prevención de riesgos (potencial agresión, transmisión de enfermedades o daños a terceros) que ésta pueda generar.

Mascotas comunitarias

Podrán ser registrados como mascotas comunitarias los perros o gatos que se encuentren sin propietario registrado en el sistema de la Dirección de Gestión Ambiental al momento de la inscripción, serán responsables los barrios o comunidades y asociación de vecinos con su respectivo representante.

Gestión de Fauna Urbana Silvestre

Es el conjunto de especies de fauna silvestre que han hecho su hábitat en zonas urbanas o que fueron introducidas en dichas zonas. Se propenderá que la fauna silvestre se mantenga en su hábitat natural.

A través de la Dirección de Gestión Ambiental se controlará el comercio de animales de vida silvestre en los siguientes lugares:

a) Espacios y vías públicas.
b) Mercado y ferias.
c) Tiendas de mascotas y almacenes agropecuarios o similares.

La Dirección de Gestión Ambiental establecerá y cumplirá los protocolos de acción para el control de tráfico y venta ilegal de Fauna Silvestre en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional actuando dentro del marco de su jurisdicción y competencias.

Registro de mascotas

Será administrado por la Dirección de Gestión Ambiental quien alimentará el sistema progresivamente. Los datos del registros de identificación en la base de datos deberá contemplar según lo que indique el art. 22, los métodos de identificación y demás detalles se encuentran en el Capítulo VII de la ordenanza.

Propietarios de animales

Todo propietario, tenedor o adoptante de animales de Fauna está obligado a cumplir con lo que establece el Art. 43 de la Ordenanza que regula las condiciones las condiciones de tenencia y manejo de Fauna Urbana.

Establecimientos de atención veterinaria

Se consideran establecimientos de atención veterinaria los considerados en el literal a) del art. 5, cuyas obligaciones se encuentran en el art. 47 y art. 48 y las prohibiciones en el art. 49 de la Ordenanza en mención.

Establecimientos de atención a mascotas

Se consideran establecimientos de atención a los considerados en los literales b), c), e) y f) del art. 5; cuyas obligaciones se encuentran en el art. 51 y art. 52; y las prohibiciones en el art. 53 y art. 54 de la ordenana de tenencia y manejo de Fauna Urbana.

Mascotas comunitarias

Podrán ser registrados los perros o gatos que se encuentren sin propietario registrado en el sistema, serán responsables los barrios, comunidades o asociación de vecinos. Cuyas responsabilidades se encuentran en los artículos: 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la ordenanza.

Espectáculos públicos con animales

Se realizarán previo el otorgamiento de uso de suelo y el informe de la Unidad de Riegos del Municipio de Ibarra deberán cumplir con lo que se establece en el Capítulo XIV de la Ordenanza con sus obligaciones y prohibiciones.

Ordenanza disponible

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