Fauna Urbana
La fauna urbana es uno de los componentes co-sustanciales de la urbe moderna. En la historia inmediata ésta no era una materia que se trataba por separado del diario desenvolvimiento de la ciudad, por ello la experiencia cotidiana daba las pautas y normas de convivencia armónica con el vecino, el transeúnte o con la colectividad y los animales domésticos.
Registro de establecimientos
Registro de mascotas
Tenencia responsable de animales
Mascotas comunitarias
Gestión de Fauna Urbana Silvestre
Es el conjunto de especies de fauna silvestre que han hecho su hábitat en zonas urbanas o que fueron introducidas en dichas zonas. Se propenderá que la fauna silvestre se mantenga en su hábitat natural.
A través de la Dirección de Gestión Ambiental se controlará el comercio de animales de vida silvestre en los siguientes lugares:
a) Espacios y vías públicas.
b) Mercado y ferias.
c) Tiendas de mascotas y almacenes agropecuarios o similares.
La Dirección de Gestión Ambiental establecerá y cumplirá los protocolos de acción para el control de tráfico y venta ilegal de Fauna Silvestre en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional actuando dentro del marco de su jurisdicción y competencias.
Registro de mascotas
Será administrado por la Dirección de Gestión Ambiental quien alimentará el sistema progresivamente. Los datos del registros de identificación en la base de datos deberá contemplar según lo que indique el art. 22, los métodos de identificación y demás detalles se encuentran en el Capítulo VII de la ordenanza.
Propietarios de animales
Todo propietario, tenedor o adoptante de animales de Fauna está obligado a cumplir con lo que establece el Art. 43 de la Ordenanza que regula las condiciones las condiciones de tenencia y manejo de Fauna Urbana.
Establecimientos de atención veterinaria
Se consideran establecimientos de atención veterinaria los considerados en el literal a) del art. 5, cuyas obligaciones se encuentran en el art. 47 y art. 48 y las prohibiciones en el art. 49 de la Ordenanza en mención.

Establecimientos de atención a mascotas
Se consideran establecimientos de atención a los considerados en los literales b), c), e) y f) del art. 5; cuyas obligaciones se encuentran en el art. 51 y art. 52; y las prohibiciones en el art. 53 y art. 54 de la ordenana de tenencia y manejo de Fauna Urbana.
Mascotas comunitarias
Podrán ser registrados los perros o gatos que se encuentren sin propietario registrado en el sistema, serán responsables los barrios, comunidades o asociación de vecinos. Cuyas responsabilidades se encuentran en los artículos: 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la ordenanza.
Espectáculos públicos con animales
Se realizarán previo el otorgamiento de uso de suelo y el informe de la Unidad de Riegos del Municipio de Ibarra deberán cumplir con lo que se establece en el Capítulo XIV de la Ordenanza con sus obligaciones y prohibiciones.




